A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Romero De Camargo Ruth·Respondent Camara De Comercio De Ibague Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 6° Civil del circuito de Ibagué.
La controversia se originó en una acción popular interpuesta por una veedora ciudadana en contra del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Ibagué, el Tribunal de Arbitramento un ciudadano, por cuanto consideraron que los demandados desconocieron los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, al dictar el laudo arbitral porque incurrieron en irregularidades y solicita a través de la acción, se corrija los yerros cometidos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte decide aplicar la regla contenida en Auto 799 de 2021, según la cual en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será´ la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
En consecuencia, decide remitir el expediente al Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6° Civil del circuito de Ibagué y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 6° Civil del circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por Ruth Romero de Camargo, en contra de (i) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Ibagué, (ii) el Tribunal de Arbitramento presidido por el señor Juan Pablo García Peñaloza, quien fungió como árbitro único, con el fin de dirimir la controversia identificada con el radicado CCI-01E-20152, y (iii) el señor Ángel Augusto Zarta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3542 al Juzgado 9° Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6° Civil del circuito de Ibagué y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.